BASES SORTEO LIV GOLF

BASES PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL SORTEO PARA CLUBES DE GOLF “GANA 4 ENTRADAS CLUB 54 PARA EL LIV GOLF”

1.- OBJETO DE LA PROMOCIÓN

ASG AGENCIA DE SERVICIOS GENERALES DE MARKETING Y COMUNICACIÓN SL, con domicilio en C/ Valportillo Primera 5, 2ª planta, oficina 2A-4 28100 Alcobendas, Madrid, agencia responsable de la activación en Clubes de Golf para LIV Golf, organiza el sorteo “4 ENTRADAS CLUB 54 PARA EL LIV GOLF” que se celebrará en la semana del 1 de julio de 2024 y el cual se desarrollará de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

2.- PARTICIPACIÓN

Participarán automáticamente en el sorteo todos los socios del club que haya resultado ganador de la primera fase del sorteo, haya comprado o no entradas para el evento.

La primera fase la ganará el club que haya comprado más entradas para el LIV Golf Andalucia 2024 en el periodo y el procedimiento establecidos en las presentes bases, del 1 de junio al 1 de julio del 2024. Tras la selección del club ganador se procederá al sorteo de las 4 entradas entre sus socios.

El club de golf ganador se obtendrá directamente de los enlaces otorgados por LIV Golf mediante los cuales se monitorizarán automáticamente las ventas generadas por cada club de golf en el periodo antes mencionado.

El club de golf con mayores ventas se compromete a sortear las cuatro (4) entradas Club 54 entre toda la base de datos de sus socios inscritos, sin comprometer la participación al sorteo con ningún tipo de compra.

  ASG se reserva el derecho de solicitar los nombres de los participantes premiados por el sorteo realizado por el club de golf a modo informativo.

3.- PREMIO

El premio sorteado será: Cuatro (4) entradas Club 54 para asistir a LIV Golf Andalucía 2024. La aceptación del premio por parte del ganador implica expresamente la firma de una carta aceptando que la obtención de este premio constituye una ganancia patrimonial a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El ganador acepta el pago de los gastos que se pueden generar con el Ministerio de Hacienda.

4.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN

Esta promoción se comunicará y ofrecerá a través de medios digitales internos de cada club de golf, así como por materiales impresos dentro de las instalaciones del club de golf.

Solo se contabilizarán las compras que se hayan hecho accediendo al enlace que cada club de golf compartirá vía correo electrónico con el fin de que se pueda contabilizar dicha compra. Las entradas que se compren por otros medios, no serán tomadas en cuenta para el conteo final.

Se contabilizarán todas las compras independientemente de que hayan sido hechas por una misma persona, de manera que la compra de entradas por persona es ilimitada. El premio es personal e intransferible. En ningún caso se aceptará el canje del premio por su contravalor en metálico o por cualquier otro premio.

5.- MECÁNICA DE LA PROMOCIÓN

La campaña de promoción se desarrollará desde del 1 de junio al 1 de julio de 2024. Para participar en el sorteo será necesario ser socio del club de golf que haya comprado más entradas en este periodo.

Las ventas de entradas quedarán registradas en la plataforma digital de LIV Golf quien a su vez confirmará qué Club de golf ha comprado más entradas en el periodo de la promoción. El conteo finalizará el 1 de julio 2024 a las 23:59 h. Posteriormente se le dará aviso a club ganador para que se realice el sorteo mediante un sistema interno aleatorio en conjunto con ASG AGENCIA DE SERVICIOS GENERALES DE MARKETING Y COMUNICACIÓN SL

Se anunciará a los ganadores a través del correo electrónico registrado en el club de golf.

Entre todos los socios del club ganador, se procederá a realizar el sorteo de 4 entradas club54 para asistir a LIV Golf Andalucia 2024. Las fechas de las entradas pueden oscilar entre el 12 y el 14 de julio.

La renuncia, la imposibilidad de efectuar la entrega y la falta de aceptación en un plazo de cinco (5) días naturales a contar desde la comunicación del premio, tendrá como consecuencia la pérdida del derecho al disfrute del premio. En este caso se comunicaría el premio al suplente, siguiendo las mismas pautas. ASG AGENCIA DE SERVICIOS GENERALES DE MARKETING Y COMUNICACIÓN SL. se reserva el derecho a realizar modificaciones o añadir anexos sucesivos sobre su mecánica y premios, siempre que las mismas estén justificadas o no perjudiquen a los participantes.

6.- FECHA DEL SORTEO

El sorteo se realizará en la semana del 1 de julio de 2024, fecha que más le convenga al club de golf ganador, entre los socios inscritos y mediante un sistema de sorteo aleatorio, realizado por el personal del club de golf ganador. Se extraerá un (1) ganador y un (1) suplente. ASG AGENCIA DE SERVICIOS GENERALES DE MARKETING Y COMUNICACIÓN SL se reserva el derecho a retrasar la celebración del sorteo si existiera cualquier causa que pudiera justificarlo.

7.- RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ORGANIZADORA

La empresa organizadora se reserva el derecho de acortar, prorrogar, modificar o cancelar esta promoción, si concurrieran circunstancias excepcionales que impidieran su realización, comunicando dichas circunstancias de manera que se evite cualquier perjuicio para los participantes en la promoción. La empresa organizadora de la promoción no será responsable de los retrasos, pérdidas o deterioros por causas que no le sean imputables. La empresa organizadora tampoco responderá de los casos de fuerza mayor que pudieran impedir al ganador el disfrute total o parcial de su premio o, en definitiva, cuando el ganador no pueda disfrutar del premio por causas no imputables a la empresa organizadora. Asimismo, la empresa organizadora quedará exenta de toda responsabilidad si concurriere alguno de los casos señalados, así como de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse durante el disfrute del premio. La empresa organizadora se reserva el derecho de eliminar de la promoción por causa justificada a cualquier usuario que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la misma.

8.- GANADOR

El resultado del sorteo se publicará en la página https://asgagencia.com/index.php/bases-liv-golf/ y se comunicará al ganador por correo electrónico dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización del sorteo. El ganador deberá aceptar expresamente el premio en los cinco (5) días naturales siguientes a la notificación por email y acreditar su identidad con la presentación del DNI, pasaporte, o cualquier otro documento oficial vigente, así como aportar cuanta documentación sea requerida por la organización y que sea razonablemente necesaria para acreditar el cumplimiento de las presentes bases. Una vez recibida la aceptación y la documentación requerida por parte del ganador, la empresa organizadora comunicará al ganador la forma de disfrutar de su premio. La renuncia, la imposibilidad de efectuar la entrega y la falta de aceptación en un plazo de cinco (5) días naturales a contar desde la comunicación del premio, tendrá como consecuencia la pérdida del derecho al disfrute del premio. En este caso se comunicaría el premio al suplente, siguiendo las mismas pautas. El premio está sujeto a las disposiciones legales vigentes, así como a las retenciones establecidas por la normativa fiscal vigente en la fecha de entrega del premio. En ningún caso se efectuará la entrega del premio que recaiga en aquellas personas que carezcan de la mayoría de edad, así como de la capacidad jurídica y/o de obrar necesarias para la titularidad, uso o disfrute del premio, salvo que vaya acompañado de su tutor legal o cuente con su permiso.

9.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y DE LA IMAGEN

A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante “RGPD”), se establece que la aceptación del premio por el ganador, implica el otorgamiento expreso y gratuito de la autorización a ASG AGENCIA DE SERVICIOS GENERALES DE MARKETING Y COMUNICACIÓN SL para utilizar y emitir su imagen, nombre y/o voz en cualquier medio, soporte o formato y a través de cualquier sistema, procedimiento o modalidad existentes de comunicación, en cualquier actividad publi-promocional relacionada con la promoción en que ha resultado ganador. Dicha cesión se realiza para todo el mundo y sin limitación temporal, y con renuncia expresa a cualquier reclamación posterior, judicial o extrajudicial, a ASG AGENCIA DE SERVICIOS GENERALES DE MARKETING Y COMUNICACIÓN SL o a cualquier otra persona física o jurídica cesionaria de los derechos de las imágenes, derivada de la captación, grabación, montaje, emisión o explotación de las mismas, sin perjuicio del derecho a retirar el consentimiento prestado para futuros tratamientos. La presente cesión no genera derecho de remuneración u obtención de beneficio alguno diferente de la entrega del premio. La negativa implica la renuncia automática de la promoción. Los datos suministrados por los participantes serán tratados confidencialmente y recopilados en un fichero automatizado de datos de carácter personal, siendo ASG AGENCIA DE SERVICIOS GENERALES DE MARKETING Y COMUNICACIÓN SL, con domicilio en C/Valportillo Primera 5, 2ª planta, oficina 2A-4 28100 Alcobendas, Madrid y CIF G- B-44960441, titular y responsable del fichero, cuya finalidad será la gestión de su participación en el concurso. ASG AGENCIA DE SERVICIOS GENERALES DE MARKETING Y COMUNICACIÓN SL garantiza el cumplimiento íntegro de la normativa aplicable, en especial por lo que se refiere a la atención del ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y supresión de datos personales de los concursantes. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y supresión, enviando solicitud a la dirección de correo electrónico sdelpozo@asgagencia.com con referencia a documento identificativo para cotejar su identidad.

10.- PAGO DE IMPUESTOS

Todos los premios están sujetos a retención o ingreso a cuenta en virtud de lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como en el Reglamento del IRPF, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. A estos efectos, ASG AGENCIA DE SERVICIOS GENERALES DE MARKETING Y COMUNICACIÓN S.L, como pagador que satisface la renta sujeta a retención o ingreso a cuenta, es el sujeto obligado a efectuar el ingreso de la retención o el ingreso a cuenta derivado de la entrega de dichos premios. Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la citada Ley 35/2006, la obtención de un premio de este tipo constituye para su beneficiario una ganancia patrimonial a efectos de IRPF, al dar lugar a una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición.

11.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES

El mero hecho de participar en esta promoción implica la aceptación de las presentes bases sin reserva alguna. Para cualquier consulta sobre las presentes bases, deberán dirigirse a https://asgagencia.com/index.php/bases-liv-golf/

12.- LEGISLACIÓN Y COMPETENCIA

Las presentes bases se rigen por la ley española y tanto los participantes como ASG AGENCIA DE SERVICIOS GENERALES DE MARKETING Y COMUNICACIÓN S.L, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente, para el conocimiento de cualquier litigio que pudiera plantearse en cuanto a la interpretación o aplicación de las presentes Bases, a la Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid.